Cambio de titularidad

¿Qué es?

Se trata de comunicar al Ayuntamiento el cambio de titular en la tasa de basura.

Documentación a presentar

Si desea presentar una petición de cambio de titularidad deberá enviar el siguiente documento de cambio de titular (PDF) debidamente rellenado.

Lugar de presentación

  1. El impreso se presentará en las oficinas generales.

  2. Enviando por fax: 943 75 3112

  3. Enviando por vía e-mail a udala@soraluze.eus

En caso de hacerlo por fax o vía e-mail se indicará:

  • Antiguo titular del recibo de la basura.

  • Nuevo titular del recibo de la basura.

  • Nº de cuenta (20 dígitos).

 

La facturación y cobro de la tasa se efectúa trimestralmente, a principios de cada período y la cuota será integra e indivisible. El recibo se emite a nombre del propietario que conste de alta el primer día del período a facturar (1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre).

Las altas nuevas, las bajas y las modificaciones tendrán efectos a partir del trimestre siguiente al que se soliciten.

La baja en el Servicio se produce en el caso de las viviendas, con el derribo del edificio; en el caso de actividades empresariales, con la comunicación del cese de actividad en las oficinas generales del Ayuntamiento; las actividades comerciales, industriales, profesionales, etc. que se ejercen en un mismo domicilio o edificio destinado al mismo tiempo a vivienda por quienes las ejercen (por ejemplo peluquerías, consultorios, etc.), tributarán únicamente por la actividad ejercida.

Al tratarse de una tasa de carácter periódico (trimestral) no se procede a la notificación individual para el pago de la cuota sino que se realizan notificaciones colectivas a través del BOG y medios de comunicación. Es por lo que se recomienda domiciliar el pago de los recibos a través de una entidad bancaria para lo cual deberá facilitar en las oficinas generales del Ayuntamiento, indicando un número de cuenta de 20 dígitos.

Exenciones

Se exime del pago de esta tasa correspondiente al servicio de recogida de basura a:

  • Caseríos en estado ruinoso.
  • Locales que no registren actividad alguna.

Normas de aplicación de las tarifas

Los caseríos vacíos tributarán como viviendas vacías. Únicamente quedarán exentos de pago los caseríos que se encuentren en estado de ruina.

Los caseríos que tengan actividad de restaurante, pagarán la misma tarifa que los restaurantes.