Adjudicación de las viviendas del frontón

Adjudicación de las viviendas del frontón

12/01/2017
El Ayuntamiento ha aprobado las nuevas bases para la admisión y selección de arrendatarios de las 5 viviendas municipales ubicadas en Frontoi Kalea, 5.

El Ayuntamiento de Soraluze, teniendo en cuenta que en el año 2017 se cumplen los 5 años de duración máxima de los contratos de alquiler previstos en las antiguas bases, aprobó por unanimidad en el Pleno celebrado el pasado 22 de diciembre las nuevas Bases para la admisión y selección de arrendatarios de las 5 viviendas municipales ubicadas en Frontoi Kalea, 5.

Una vez aprobadas las bases, el proceso de selección de las nuevas personas arrendatarias se iniciará mediante convocatoria, en fecha aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en uno de los diarios de mayor difusión local, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Estas nuevas bases presentan, tal y como explica la responsable de la Comisión de Bienestar Social, Salud e Inmigración, la socialista Patricia Borinaga, algunas novedades importantes en relación a las anteriores al objeto de darles un carácter más social y de simplificar y clarificar tanto el proceso de inscripción de las personas interesadas como el proceso de valoración de las solicitudes recibidas.

Las principales novedades son las siguientes:

  • El requisito de empadronamiento pasa de 2 años a 1 año.

  • El requisito de carecer de vivienda pasa de 5 a 2 años y, tanto las mujeres víctimas de violencia de género que lo acrediten como las personas separadas o divorciadas titulares de una vivienda que haya sido designada judicialmente como domicilio familiar de la otra parte estarán exentas de cumplir este requisito.

  • El plazo máximo de duración del contrato de arrendamiento, prórrogas incluidas, pasa de 5 a 6 años.

  • Los ingresos anuales a acreditar por las personas interesadas deberán estar entre los 3.000 y los 25.000 euros ponderados. En la ponderación se tendrán en cuenta 3 factores: Ingresos Totales (suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad convivencial que aporten ingresos a la misma); número de perceptores (número de personas que aportan ingresos a la unidad convivencial) y número de miembros de la unidad convivencial. No deberán acreditar ingresos mínimos las mujeres víctimas de violencia de género que lo acrediten.

  • La renta a pagar por las personas arrendatarias pasará de ser un porcentaje fijo del 15% de los ingresos convivenciales a ser un porcentaje variable y progresivo, en función de los ingresos anuales ponderados de la unidad convivencial, que oscilará entre el 5% que pagarán las unidades convivenciales con ingresos superiores a 3.000 euros y hasta 9.000 euros y el 15% que pagarán las unidades convivenciales con ingresos superiores a 22.000 euros y hasta 25.000 euros.

  • El Ayuntamiento, para evitar que se den posibles cortes de suministros por impagos, pasará a ser titular de todos los contratos de suministros de las viviendas y, girará a las personas arrendatarias una única cuota mensual que incluirá los conceptos de alquiler mensual, gasto estimado para pago de luz, gas, agua y gastos de comunidad y tasa municipal de basura.

A la hora de valorar las solicitudes, los criterios de baremación que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

  • Ingresos: 20 puntos para solicitantes con ingresos ponderados comprendidos entre 3.000 y 10.000 euros; 10 puntos para solicitantes con ingresos ponderados comprendidos entre 10.001 y 18.000 euros; 5 puntos para solicitantes con ingresos ponderados comprendidos entre 18.001 y 25.000 euros.

  • Especial necesidad de vivienda: 10 puntos a los expedientes en los que alguno de sus titulares formen parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda definidos como tal en las bases. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 30.

Los empates se dirimirán por el número de miembros de la unidad convivencial y, si persistiese el empate, por los ingresos acreditados de la unidad convivencial.