Comunicación previa de actividades

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicación previa de actividades clasificadas.

Objeto

El objeto es realizar la comunicación previa para el ejercicio de una actividad clasificada, tras ejecución de obras y previamente a la apertura de la actividad, con presentación de los certificados precisos.

La Ley 3/1998, General para la Protección del Medio Ambiente del País Vasco (modificada por la Ley 7/2012), en su anexo II establece cuáles son las actividades clasificadas; señalando en su apartado B las actividades e instalaciones clasificadas que precisan comunicación previa a la actividad.

La comunicación previa faculta a la persona que la presenta para el inicio de la actividad a establecer, siendo los únicos responsables la persona titular de la actividad y los/las técnicos/as que han emitido el certificado. No obstante, ello no exime de la obligación de contar con los títulos administrativos que facultan para el inicio de las actividades ni de los controles previos establecidos por las normativas sectoriales que sean de aplicación.

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas interesadas

Documentación a presentar

  • Impreso de comunicación, debidamente cumplimentado.
  • Certificación expedida por técnico/a competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto y a la documentación técnica presentada y que cumple toda la normativa en vigor aplicable,  así como las medidas correctoras que en su caso se le hayan impuesto.
  • Memoria técnica redactada por profesional habilitado y competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2012, de 23 de abril
  • Copia del alta en el impuesto sobre actividades económicas.
  • Documento diligenciado por la delegación territorial de industria, de la instalación eléctrica.
  • Certificado de los medios de protección contra incendios, por instalador autorizado. En el caso de disponer únicamente de extintores, este apartado queda cumplido con la aportación de copia del contrato de mantenimiento.
  • Otras autorizaciones exigibles

Plazo de presentación

Ilimitado (siempre antes de la puesta en funcionamiento de la actividad)

Lugar de presentación

Oficina de atención al público del Ayuntamiento: Santa Ana 1, planta baja

Horario

De lunes a viernes: 09:00-14:00.

Contacto e información

Urbanismo. Ayuntamiento. Santa Ana 1, primer piso
Teléfono: 943 75 30 45
e-mail: bulegoteknikoa@soraluze.eus

Pago de impuestos y tasas

Conforme a la Ordenanza Municipal aprobada.

Unidad tramitadora

Urbanismo

Órgano de resolución

Alcaldía

Plazo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa legal

  • Ley 3/1998 general de protección del medio ambiente del País Vasco
  • Ley 7/2012 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior
  • Plan general y documentos urbanísticos de desarrollo
  • Ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas
  • Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua

Observaciones

Las comunicaciones previas acompañadas de la documentación completa permitirán el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Administración Municipal. Tras el estudio puede haber inadmisión. No habrá resolución expresa. La aprobación o visto bueno de la comunicación previa presentada no se notificará al solicitante, siendo el único documento entregado por la administración la copia de la solicitud de la comunicación previa sellada.

El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Si se precisa realizar obras para acondicionar el establecimiento, lo primero será obtener la licencia de obras, antes de presentar la comunicación previa. Después, cuando se hayan implementado las condiciones y medidas complementarias que se establezcan en la licencia de obras, se presentará la comunicación previa.