Obras menores

¿Qué es para qué sirve?

Solicitud de licencia municipal de obras menores. Se denominarán obras menores las obras de escasa entidad constructiva, siempre que no precisen de proyecto técnico como por ejemplo:

  • Renovación de cocina
  • Renovación de baño
  • Cambio de suelo.
  • Cambio de carpintería interior o exterior
  • Instalación o cambio de calefacción.
  • Renovación de instalación de iluminación.
  • Colocación de rótulos o carteles.
  • Colocación de vallados.
  • Reparaciones puntuales que no afecten a la estructura.
  • Otras similares a considerar por los técnicos municipales

Personas destinatarias:

Personas físicas o jurídicas interesadas

Documentación a presentar y/o requisitos:

Plazo de presentación:

Ilimitado (siempre antes del inicio de las obras).

Lugar de presentación:

PRESENCIAL
DEPENDENCIA: Servicio atención al público. Ayuntamiento. Santa Ana 1, planta baja.
HORARIO: De lunes a viernes: 09:00-14:00

Contacto e información:

Urbanismo. Ayuntamiento. Sana Ana 1, primera planta
Teléfono: 943 75 30 43
e-mail: bulegoteknikoa@soraluze.eus

Importe / Tasas:

Conforme a las Ordenanzas Municipales aprobadas:

  • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (consultar PDF).
  • Ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas (consultar PDF).

Unidad tramitadora:

Urbanismo

Plazo de resolución:

1 mes máximo

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Normativa legal:

  • Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo
  • Real Decreto 2187/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística
  • Ley 7/2012, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior
  • Plan General y documentos urbanísticos de desarrollo
  • Ordenanza reguladora del procedimiento abreviado y rápido para la concesión de licencias de obra menor
  • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
  • Ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas

Notas:

No se considerarán obras menores las que afecten a la estructura del edificio.